La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) contempla una disposición conocida como la "regla de los seis meses y un día", que permite considerar como año completo una fracción de servicio que supere los seis meses. En términos prácticos, esto puede significar que los trabajadores alcancen antes la antigüedad necesaria para su jubilación, evitando así tener que laborar varios meses de su último año de servicio.
¿Cómo funciona la regla de los seis meses y un día?
El artículo 53 de la Ley del ISSSTE es la base de esta regla. Establece que cualquier fracción de servicio que exceda los seis meses se computará como un año completo a efectos del otorgamiento de una pensión. Es crucial entender que la fracción debe ser superior a seis meses; cumplir exactamente seis meses no activa este beneficio. Por ello, en la práctica se le denomina "seis meses y un día".
Este mecanismo tiene un impacto significativo, especialmente para aquellos que permanecen bajo el régimen del Décimo Transitorio. Por ejemplo, un hombre con 29 años, seis meses y un día de servicio reconocidos podría legalmente completar los 30 años de cotización requeridos para la jubilación. De manera similar, una mujer podría alcanzar los 28 años de servicio exigidos al llegar a 27 años, seis meses y un día.
Al cumplir estos requisitos de servicio, y siempre que también se satisfaga la edad mínima correspondiente, la jubilación bajo este régimen permite acceder al 100% del promedio del Sueldo Básico utilizado para el cálculo de la pensión. Es importante destacar que esto no implica recibir un año de cotizaciones inexistentes; los meses utilizados en el cálculo deben corresponder a periodos debidamente reconocidos por el Instituto y contar con las cuotas correspondientes.
La regla de los seis meses y un día puede modificar otros escalones de antigüedad, impactando el porcentaje de la pensión a recibir:
Retiro por Edad y Tiempo:
- 14 años, 6 meses y 1 día se computan como 15 años, otorgando un porcentaje inicial de pensión del 50%.
- 24 años, 6 meses y 1 día se computan como 25 años, elevando el porcentaje al 75%.
- 25 años, 6 meses y 1 día se computan como 26 años, con un 80% de pensión.
- 27 años, 6 meses y 1 día se computan como 28 años, alcanzando el 90%.
- 28 años, 6 meses y 1 día se computan como 29 años, llegando al 95%.
Cesantía en Edad Avanzada:
- 9 años, 6 meses y 1 día se computan como 10 años, lo que puede ser suficiente para cubrir el mínimo de servicios requerido.
Invalidez ajena al servicio:
- 14 años, 6 meses y 1 día se computan como 15 años, lo cual puede ser suficiente para cubrir el mínimo exigido para esta pensión.
El beneficio, por lo tanto, no solo puede acercar la jubilación completa, sino que en ciertos casos puede permitir que un trabajador cumpla antes un requisito mínimo o ascienda al siguiente escalón de porcentaje de pensión sin tener que esperar a completar los 12 meses del último año.
La edad, un factor inamovible
Es fundamental comprender que, si bien la antigüedad puede beneficiarse de este redondeo, la edad del trabajador nunca se redondea. Esta debe cumplirse exactamente conforme al calendario aplicable. Por ejemplo, en 2026 y 2027, para quienes se jubilan bajo el Décimo Transitorio, la edad mínima es de 59 años para hombres con 30 años de servicio y 57 años para mujeres con 28 años de servicio.
Esto significa que un hombre que en 2026 tenga 29 años, seis meses y un día reconocidos podría alcanzar los 30 años de servicio mediante el redondeo, pero si aún tiene 58 años, no cumpliría la edad mínima de 59 años. Renunciar a su puesto antes de alcanzar la edad requerida podría dejarlo sin salario y sin posibilidad de comenzar a cobrar su pensión durante un periodo.
Por ello, cumplir la antigüedad mediante esta regla no se traduce automáticamente en que sea conveniente abandonar el puesto de inmediato. La decisión de darse de baja debe sopesar tanto la antigüedad como la edad mínima requerida.
Cuentas individuales: un efecto económico distinto
Para los trabajadores que cotizan bajo el régimen de cuentas individuales, la regla de los seis meses y un día también puede ser aprovechada en cuanto al cómputo de fracciones de servicio. Sin embargo, el efecto económico es diferente al del Décimo Transitorio.
Para acceder a las pensiones por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, se requieren 25 años de cotización reconocidos. Una persona con 24 años, seis meses y un día de servicio podría acreditar este requisito gracias a la regla. Al completar legalmente esos 25 años, podría evitar una Negativa de Pensión y, en caso de que el saldo acumulado en su cuenta no sea suficiente, acceder a la Pensión Garantizada financiada por el Estado, siempre que cumpla los demás requisitos aplicables.
No obstante, en el régimen de cuentas individuales, estos meses adicionales computados no incrementan por sí mismos el monto mensual de la pensión. La pensión en este sistema depende primordialmente del dinero acumulado en la cuenta individual y de la modalidad de pensión elegida, como la Renta Vitalicia o el Retiro Programado. En este contexto, el redondeo funciona principalmente como una "llave" para alcanzar el tiempo mínimo requerido para acceder a una pensión, y no como un factor que aumente automáticamente el pago mensual.
Por lo tanto, antes de tomar la decisión de dejar el empleo, es indispensable verificar no solo el cumplimiento de la antigüedad mediante la regla de los seis meses y un día, sino también la edad mínima requerida y, en el caso de cuentas individuales, el saldo acumulado y la modalidad de pensión más conveniente. La asesoría de las áreas correspondientes del ISSSTE o de un especialista en seguridad social puede ser de gran ayuda para tomar la mejor decisión.