¿QUIÉN SE QUEDA CON TU AGUINALDO?

El aguinaldo, esa prestación tan esperada al cierre de año, podría no llegar completo a los bolsillos de muchos trabajadores mexicanos en 2026. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la mira puesta en esta gratificación, y aunque existe un monto exento, una parte significativa podría ser sujeta al Impuesto Sobre la Renta (ISR).

La normativa fiscal establece que el aguinaldo está libre de ISR hasta por el equivalente a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA). En 2026, esto se traduce en un monto exento de aproximadamente 3,519.30 pesos. Si tu aguinaldo no supera esta cifra, podrías recibirlo íntegro. Sin embargo, si la cantidad es mayor, la porción que exceda este límite se considerará ingreso gravable y estará sujeta a retención.

EL LÍMITE DE LA EXENCIÓN

Para ponerlo en perspectiva, un trabajador cuyo aguinaldo sea de hasta 3,519.30 pesos no pagará ISR por este concepto. Pero, ¿qué sucede si recibes más? Si tu aguinaldo asciende a 6,000 pesos, por ejemplo, los primeros 3,519.30 pesos estarán exentos. Los 2,480.70 pesos restantes serán la base para el cálculo del ISR.

Es crucial entender que esta exención se aplica al monto total recibido, incluso si provienen de dos o más empleadores. El SAT no considera cada aguinaldo de forma independiente para la exención de las 30 UMA.

CÁLCULO ESTIMADO DEL AGUINALDO

Para estimar cuánto aguinaldo te corresponde, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece un mínimo de 15 días de salario para quienes han cumplido un año completo en la empresa. Si tu antigüedad es menor, tienes derecho a la parte proporcional.

El cálculo básico inicia dividiendo tu salario mensual entre 30 para obtener tu salario diario. Luego, multiplicas este salario diario por los días de aguinaldo que te correspondan (mínimo 15).

Ejemplo práctico:

  • Si ganas 12,000 pesos al mes: Tu salario diario aproximado es de 400 pesos. Con 15 días de aguinaldo, recibirías 6,000 pesos brutos. Tras aplicar la exención de 3,519.30 pesos, quedarían 2,480.70 pesos sujetos a ISR.
  • Si ganas 20,000 pesos al mes: Tu salario diario ronda los 666.67 pesos. Un aguinaldo de 15 días sumaría 10,000 pesos. De esta cantidad, 3,519.30 pesos estarían exentos, y los 6,480.70 pesos restantes serían la parte gravable.

MÁS ALLÁ DE LA ESTIMACIÓN: LA RETENCIÓN REAL

Es importante recalcar que estos ejemplos solo muestran la porción de tu aguinaldo que podría ser gravada, no la cantidad exacta de ISR que se te descontará. La retención final depende de un procedimiento fiscal más complejo que aplica tu empleador.

El Reglamento de la Ley del ISR contempla un procedimiento opcional para calcular el impuesto sobre gratificaciones anuales, que considera tanto el aguinaldo como tus ingresos ordinarios del trabajador. Por ello, aunque conocer tu sueldo y los días de aguinaldo te da una idea, no es suficiente para determinar con precisión el descuento final.

FECHA LÍMITE Y DERECHOS LABORALES

Según el artículo 87 de la LFT, el pago del aguinaldo debe realizarse antes del 20 de diciembre. Este derecho es irrenunciable y aplica incluso para quienes no han cumplido un año de servicio, quienes recibirán la parte proporcional al tiempo trabajado.

El aguinaldo es una prestación laboral obligatoria para todos los trabajadores subordinados. El monto puede ser superior al mínimo legal si así lo estipulan tu contrato individual, colectivo o las políticas de la empresa.

¿CÓMO VERIFICAR TU RECIBO?

Una vez que recibas tu recibo de nómina, podrás revisar el monto bruto de tu aguinaldo, la parte exenta y la retención de ISR. Si consideras que el descuento no es correcto, tienes el derecho de solicitar a tu área de Recursos Humanos o de nómina un desglose detallado del cálculo.