El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha lanzado una ofensiva contundente contra las llamadas empresas fantasma o Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOs). En lo que va del año 2026, la autoridad fiscal ha añadido 903 de estas entidades a su lista negra, una cifra que marca un repunte significativo respecto a años anteriores y que refleja la determinación del gobierno por erradicar la defraudación fiscal.
Esta intensificación en la lucha contra las factureras se complementa con medidas drásticas, como la restricción del sello digital a 7,300 contribuyentes. Gari Flores Hernández, administrador general de Recaudación del SAT, explicó en conferencia de prensa conjunta con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) que la estrategia es "inteligente y eficiente". El objetivo es atacar el núcleo del problema: las facturas falsas que circulan y se hacen deducibles, mermando la base gravable de otros contribuyentes.
La cifra de 903 EFOs publicadas hasta el 12 de junio supera con creces el promedio anual de 500 que se registraba desde 2021. Ramón Ortega Díaz, vocero y asesor del IMCP, señaló que solo en los últimos tres meses se identificaron y publicaron alrededor de 300 factureras definitivas. Estas empresas carecen de personal, activos e infraestructura real para operar, y a menudo son imposibles de localizar cuando la autoridad fiscal intenta ejercer sus facultades de comprobación.
La "curva de combate al alza", como la describió Ortega Díaz, recuerda picos anteriores, como el de 2017, cuando se registraron 3,000 EFOs. Sin embargo, los representantes del SAT y del IMCP coinciden en que los métodos actuales son más precisos. La meta es asegurar que las publicaciones se centren en EFOs definitivas, evitando afectar a contribuyentes que sí cumplen con sus obligaciones fiscales.
La batalla contra las empresas fantasma no es nueva. Se remonta a 2014, durante la administración de Enrique Peña Nieto, cuando una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) otorgó al SAT las facultades para investigar y sancionar a estas simuladoras, incluyendo su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Sin embargo, bajo la administración de Claudia Sheinbaum, estas facultades se han endurecido y perfeccionado. La adición del artículo 49-Bis al Código Fiscal y las modificaciones a las reglas de la miscelánea fiscal de 2026 han introducido herramientas como "auditorías exprés" con levantamiento de evidencia fotográfica y videográfica para comprobar la materialidad de las operaciones, además de la ya mencionada pausa del sello digital.
Una consecuencia directa para las empresas que utilizaron facturas emitidas por EFOs es la pérdida de su deducibilidad. Estas empresas, conocidas como EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas), ahora enfrentan un escrutinio mayor y la posibilidad de sanciones.
Las acciones recientes se basan en la reforma de 2014 (artículo 69-B del CFF), pero ya se están aplicando las facultades derivadas de la reforma de 2026, que incluyen acciones penales. Un ejemplo notable es el "caso El Caballito", dado a conocer por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, donde se utilizaron plenamente las nuevas facultades, incluyendo prisión preventiva oficiosa y mecanismos de verificación avanzados.
En este caso emblemático, la Unidad de Inteligencia Financiera, la Fiscalía, el SAT y la Secretaría de Seguridad colaboraron estrechamente. Se logró la detención directa de varias personas y se identificó una red de 446 empresas reales involucradas en la emisión y uso de facturas falsas por más de 12,000 millones de pesos. Este es solo el primer caso que se ventila bajo las nuevas disposiciones.
Ante este panorama, el IMCP ha emitido tres recomendaciones cruciales para los contribuyentes. La primera es verificar periódicamente el listado del artículo 69-B del CFF, así como las nuevas listas del artículo 49-Bis, para asegurarse de que ninguno de sus proveedores sea una EFO.
La segunda recomendación se enfoca en los contribuyentes que se encuentren bajo un procedimiento de revisión por parte de la autoridad. En estos casos, es fundamental aclarar la materialidad y realidad de las operaciones con la documentación pertinente y atender puntualmente cualquier requerimiento o comunicación del SAT.
Finalmente, la tercera recomendación es evitar la implementación de estrategias fiscales que puedan ser consideradas indebidas o agresivas. Estas prácticas, advierten, pueden acarrear consecuencias administrativas e incluso penales, poniendo en riesgo la integridad financiera y legal de las empresas y sus directivos.
La intensificación de las facultades del SAT y la colaboración interinstitucional demuestran un compromiso renovado para sanear el sistema fiscal mexicano, buscando un campo de juego más equitativo para todos los contribuyentes que operan dentro del marco legal.