La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo que invalida sanciones previamente establecidas en Chihuahua, relacionadas con la influencia de la delincuencia organizada en procesos electorales. La decisión, tomada por mayoría de votos, también aborda omisiones legislativas en la entidad, impactando normas sobre candidaturas, acciones afirmativas y la nulidad de elecciones.

La reforma, aprobada en julio pasado por el Congreso de Chihuahua y que modificaba la Constitución local, la Ley Electoral y la Ley Municipal, contemplaba sanciones severas. Sin embargo, la SCJN determinó que estas disposiciones violaban el principio de proporcionalidad, un pilar fundamental en el sistema jurídico mexicano. El argumento central de los ministros fue que la reforma no permitía individualizar las sanciones, es decir, no se podía determinar una pena proporcional a la falta cometida, lo que contraviene la Constitución.

Con el voto en contra de la ministra Yasmín Esquivel, la mayoría de los integrantes del máximo tribunal consideraron que la legislación chihuahuense, impulsada por todas las fuerzas políticas excepto Morena, carecía de la flexibilidad necesaria para ajustar las sanciones a la gravedad específica de cada infracción. Esta falta de individualización, según la Corte, abría la puerta a interpretaciones que podían resultar inequitativas.

En cuanto a las sanciones dirigidas a quienes se beneficiaran directamente de actos de violencia, fuerza armada, intimidación, amenazas, coacción, financiamiento, presión, manipulación o influencia indebida en un proceso electoral, la SCJN también las declaró inválidas. El razonamiento fue que el simple beneficio objetivo obtenido por una candidatura, como resultado de acciones de terceros, no puede generar responsabilidad administrativa sin una base personal de imputación clara. En otras palabras, se debe probar la participación o conocimiento directo del candidato en la actividad irregular para poder sancionarlo.

Este fallo subraya la importancia de la carga probatoria y la necesidad de vincular directamente al sancionado con la falta cometida, evitando sanciones automáticas basadas únicamente en el resultado o la influencia externa.

Omisiones Legislativas y Acciones Afirmativas Bajo Escrutinio

Más allá de las sanciones directas, la SCJN también señaló omisiones significativas por parte del Congreso de Chihuahua. Los ministros determinaron que el poder legislativo local incurrió en una falla al no regular adecuadamente las causales de nulidad de una elección por motivos de nepotismo o por intromisión o injerencia extranjera. Estas son áreas críticas que requieren legislación clara para garantizar la integridad de los procesos electorales.

Asimismo, el modelo de acción afirmativa propuesto por el Congreso para los derechos político-electorales de personas con discapacidad y miembros de la comunidad de la diversidad sexual en las postulaciones para regidurías fue declarado inválido. La Corte encontró que la norma legislada no diferenciaba entre las necesidades y derechos específicos de cada uno de estos grupos. Al englobarlos en un mismo rubro para destinarles una cuota conjunta del 2% de candidaturas, se diluían las particularidades y los retos particulares que enfrentan.

La SCJN argumentó que esta medida unificada no respondía adecuadamente a los desafíos y derechos inherentes a cada sector, lo que motivó su invalidación. El Congreso local ahora deberá legislar nuevamente para establecer un esquema de acciones afirmativas que sea verdaderamente inclusivo y equitativo para ambos grupos, aunque esta corrección aplicará para procesos electorales posteriores al que está por iniciar.

Restricciones Judiciales y Facultades Electorales

Finalmente, la SCJN también invalidó otras disposiciones de la reforma chihuahuense que restringían facultades interpretativas judiciales y las facultades reglamentarias del órgano público local electoral. Estas restricciones, de haberse mantenido, habrían limitado la capacidad de los tribunales y del organismo electoral para ejercer sus funciones de manera autónoma y efectiva.

Las acciones de inconstitucionalidad que derivaron en estas determinaciones fueron promovidas por una minoría legislativa en Chihuahua, por el partido Morena y por la Comisión de Derechos Humanos de la entidad. Estos actores buscaron revisar la constitucionalidad de la reforma, lo que finalmente llevó a la intervención de la SCJN.

El fallo de la Corte resalta la importancia de la proporcionalidad en las sanciones, la necesidad de pruebas fehacientes para la imputación de responsabilidades y la obligación del legislador de atender las particularidades de los grupos vulnerables en las acciones afirmativas. La omisión en regular aspectos clave como el nepotismo y la injerencia extranjera, así como la falta de una acción afirmativa diferenciada, dejan un camino pendiente para el Congreso de Chihuahua en su tarea de fortalecer el marco legal electoral.