El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha implementado cambios significativos en su popular Modalidad 40, una vía de continuación voluntaria que permite a los trabajadores cotizar para su futura pensión incluso después de haber dejado su empleo formal. Estas nuevas disposiciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, introducen restricciones temporales sobre el salario base de cotización y la fecha de inicio del aseguramiento, afectando principalmente a aquellos que busquen inscribirse o renovar su participación a partir del 22 de octubre de 2026.

Protección para los ya inscritos

Es crucial destacar que las modificaciones no impactan de manera retroactiva a quienes ya se encuentran inscritos en la Modalidad 40. El acuerdo publicado estipula claramente que los asegurados que formalizaron su inscripción antes de la entrada en vigor de las nuevas reglas, es decir, antes del 22 de octubre de 2026, continuarán bajo las condiciones previamente pactadas hasta la conclusión del periodo contratado. Además, los derechos y semanas cotizadas, así como los salarios efectivamente pagados hasta la fecha, conservarán su plena validez para el cálculo de futuras pensiones. El cambio se manifestará cuando estos asegurados deseen renovar su inscripción; en ese momento, deberán adherirse a las nuevas normativas establecidas por el IMSS.

Nuevas condiciones para nuevos asegurados

A partir del 22 de octubre de 2026, los trabajadores que deseen incorporarse a la Modalidad 40 enfrentarán un escenario distinto. La principal alteración radica en el Salario Base de Cotización (SBC). Los nuevos inscritos podrán cotizar con el último SBC que registraron al momento de su baja del régimen obligatorio, o incrementarlo, pero con un límite estricto: no podrá exceder el equivalente a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) adicional. Esto significa que ya no será posible elegir libremente un salario significativamente mayor al último registrado; la suma máxima permitida será ese último salario más una UMA. En cualquier circunstó, el salario registrado no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente en el país.

Otra modificación importante concierne a la fecha de inicio del aseguramiento. Las nuevas inscripciones a partir de la fecha mencionada surtirán efecto únicamente a partir del día en que el asegurado presente formalmente su solicitud ante el IMSS. Queda eliminada la posibilidad de solicitar que la nueva contratación comience en una fecha anterior a la presentación de la solicitud.

Requisitos generales se mantienen

Los requisitos generales para acceder a la Modalidad 40 no han sido alterados. Para ser elegible, los trabajadores aún deben contar con un mínimo de 52 semanas cotizadas en los cinco años previos a su baja del régimen obligatorio. Asimismo, es indispensable que la solicitud se presente dentro de los cinco años posteriores a dicha separación del mercado laboral formal.

Incompatibilidad con Trabajador Independiente

El nuevo acuerdo también introduce una incompatibilidad explícita entre la Modalidad 40 y la figura de Persona Trabajadora Independiente, contemplada en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social. Aquellos que ya estén inscritos o decidan incorporarse como trabajadores independientes no podrán, de manera simultánea, contratar la Continuación Voluntaria bajo la Modalidad 40. La diferencia fundamental entre ambos esquemas radica en la cobertura. Mientras la Modalidad 40 se enfoca en las prestaciones de Invalidez y Vida, y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, no incluye la atención médica. Por su parte, el esquema de Persona Trabajadora Independiente sí abarca el Seguro de Enfermedades y Maternidad, ofreciendo una cobertura más amplia en el rubro de salud.

Digitalización del trámite y canales especiales

En línea con la tendencia de digitalización, el acuerdo instruye que la inscripción a la Modalidad 40 se realice exclusivamente a través de los mecanismos digitales institucionales del IMSS. Estos sistemas deberán garantizar la trazabilidad de los movimientos y la consistencia de los registros de afiliación. Para aquellos casos que no puedan resolverse mediante el procedimiento ordinario, el IMSS ha ordenado la creación de un canal de atención específico. Las áreas de Incorporación y Recaudación, junto con la de Innovación y Desarrollo Tecnológico, deberán diseñar este canal para revisar situaciones especiales derivadas de la aplicación de las nuevas reglas. Sin embargo, el acuerdo no detalla los pormenores de este canal, como su nombre, enlace, teléfono o procedimiento de acceso, limitándose a ordenar su pronta definición.

Medidas temporales y análisis financiero

Es importante subrayar que estas restricciones son de carácter temporal. La Dirección de Finanzas del IMSS tiene un plazo de seis meses, a partir de la emisión del acuerdo el 10 de octubre de 2026, para evaluar el impacto financiero de la Modalidad 40 en las arcas del Instituto. Con base en este análisis, el Consejo Técnico determinará si las restricciones se mantienen. Posteriormente, la Dirección Jurídica contará con otros seis meses, a partir de la recepción del estudio financiero, para elaborar una propuesta de modificación normativa formal.

Reglas generales que permanecen vigentes

Si bien el acuerdo modifica la forma de ingreso y ciertas condiciones de contratación, no deroga las reglas generales establecidas en la Ley del Seguro Social. Los asegurados inscritos seguirán cubriendo por adelantado las cuotas correspondientes al trabajador y al patrón, calculadas sobre el salario registrado, mientras que el Estado continuará aportando la cuota social que le corresponda. Las causales para la terminación de la Continuación Voluntaria también se mantienen sin cambios: la solicitud expresa de baja por parte del asegurado, la omisión del pago de cuotas durante dos meses consecutivos, o la reincorporación al régimen obligatorio a través de un empleo formal con patrón.

En resumen, las nuevas disposiciones del IMSS restringen principalmente las nuevas incorporaciones a la Modalidad 40 a partir de octubre de 2026, mientras que los asegurados ya registrados conservan sus condiciones hasta finalizar su periodo contratado, salvaguardando sus derechos adquiridos.