La Cámara de Diputados, a través de su Comisión de Transparencia y Anticorrupción, ha dado luz verde a una iniciativa trascendental impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum: la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral. Con un respaldo mayoritario de 20 votos a favor de Morena y sus aliados, frente a siete en contra de la oposición, este dictamen busca sentar las bases para una gestión más eficiente y coordinada del impuesto predial a nivel nacional.
Unificación y Modernización Catastral
El objetivo primordial de este nuevo marco legal es establecer los principios, criterios y mecanismos de coordinación entre la Federación, los estados y los municipios. La meta es clara: fortalecer, modernizar, homologar, actualizar e interconectar los catastros y los registros públicos de la propiedad. Esta iniciativa responde a un mandato constitucional, específicamente al artículo 73, fracción XXIX-R, que faculta al Congreso para legislar en esta materia.
La propuesta retoma un esfuerzo legislativo que se ha extendido por años. Desde 2013 existe un mandato constitucional para armonizar la información catastral y registral, y desde 2015 se cuenta con diagnósticos nacionales que evidencian la necesidad de esta reforma. A pesar de iniciativas presidenciales previas (como la de 2016), múltiples foros y un proceso legislativo que se prolongó hasta 2024, la expedición de una Ley General en la materia no se había concretado. Este nuevo dictamen busca capitalizar el consenso histórico y adaptarlo a las exigencias actuales de digitalización, interoperabilidad, certeza patrimonial, planeación territorial, transparencia y fortalecimiento municipal.
Impacto Fiscal y Beneficios para Municipios
Es crucial destacar que la expedición de esta ley, por sí misma, no genera un nuevo impuesto ni modifica directamente las tasas del predial. Su impacto fiscal se derivará de la mejora en la gestión y recaudación. Al contar con padrones más completos, valores catastrales actualizados, la incorporación de predios que actualmente no están registrados y la implementación de mejores mecanismos de gestión y pago, se espera un incremento en la eficiencia recaudatoria.
La ley está diseñada para beneficiar especialmente a aquellos municipios que, por sus limitaciones técnicas y administrativas, enfrentan mayores dificultades para mantener actualizados sus padrones y mecanismos de recaudación. Al proveerles de herramientas tecnológicas estandarizadas y optimizar sus procesos, se busca reducir la brecha operativa y permitirles aprovechar mejor su potencial recaudatorio, sin que esto dependa exclusivamente de sus propios recursos presupuestarios. Esto representa un avance significativo en el respeto al federalismo y la autonomía municipal, tal como lo establecen los artículos 115 de la Constitución.
Ajustes y Claridad en la Terminología
Durante el proceso legislativo, se realizaron ajustes importantes a la propuesta original para dotarla de mayor claridad y precisión. Se modificó el término "autoridades estatales" por "autoridades de las entidades federativas", y se sustituyó la referencia a "SEDATU" por el genérico "Secretaría" para evitar el uso de acrónimos y asegurar una aplicación más amplia y flexible.
Un cambio notable es la denominación de la "Plataforma Nacional Catastral" a "Plataforma Catastral Municipal". Esta modificación busca reflejar de manera más precisa el alcance de la plataforma y evitar confusiones, reafirmando el respeto a la autonomía municipal en la recaudación del impuesto predial. Asimismo, se sustituyó el término "Sujetos Obligados" por "Autoridades Catastrales y Registrales" para clarificar la aplicación de la ley y evitar contradicciones con otras normativas, como la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Gestión de Información y Transitorios
La ley también enfatiza la responsabilidad exclusiva de las autoridades registrales en la gestión y uso de la información y datos contenidos en la Plataforma de Registros Públicos de la Propiedad. Esto se refiere específicamente a la solicitud y resolución de trámites y servicios, subrayando que esta competencia recae "única y exclusivamente" en cada una de las Autoridades Registrales.
Finalmente, en el articulado transitorio, se establece un calendario que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Este calendario detallará los plazos para la implementación de la ley, considerando las particularidades de los municipios que puedan presentar rezagos tecnológicos, de infraestructura, conectividad, digitalización o capacidad presupuestaria. El objetivo es asegurar una transición ordenada y equitativa para todas las demarcaciones del país.
La aprobación de esta Ley General representa un paso firme hacia la modernización del sistema catastral y registral en México, prometiendo mayor eficiencia, transparencia y certeza en la gestión de la propiedad y la recaudación de impuestos fundamentales para el desarrollo municipal.