La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) ha dado luz verde a un conjunto de lineamientos en materia de derechos de las audiencias, pero no sin antes realizar modificaciones significativas tras un proceso de consulta pública. La resolución, aprobada por el Pleno de la CRT, busca equilibrar la protección de los derechos de los radioescuchas y televidentes con la autonomía editorial de los concesionarios, acotando la intervención directa del regulador en la revisión de contenidos y la gestión de quejas.
Estos lineamientos definen las garantías fundamentales que tienen las personas frente a los contenidos transmitidos por radio y televisión. Entre ellas se incluyen el derecho a recibir información plural y veraz, así como la facultad de presentar quejas cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados. La CRT establece así un marco normativo para asegurar que los concesionarios cumplan con estas obligaciones.
Norma Solano, presidenta comisionada de la CRT, detalló que la versión final de los lineamientos incorpora cambios sustanciales derivados de las 8,899 comentarios recibidos durante la consulta pública, que se extendió del 27 de julio al 20 de agosto. Las modificaciones se concentraron en los artículos considerados más polémicos, particularmente aquellos que definían el alcance de la intervención del regulador, la revisión de contenidos y las posibles infracciones.
Uno de los puntos más debatidos fue la facultad de intervención de la CRT en los procedimientos de quejas. La propuesta original permitía a la autoridad intervenir en cualquier momento. Sin embargo, ante las preocupaciones expresadas, la versión modificada estipula que la CRT solo intervendrá a solicitud de las audiencias cuando las quejas no sean atendidas o el medio no ofrezca una respuesta adecuada. Esta limitación busca evitar una injerencia excesiva del regulador en la operación diaria de los medios.
La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) había manifestado su preocupación ante el proyecto inicial, argumentando que podría dar pie a una aplicación discrecional de la norma por parte de la autoridad. La CIRT señaló específicamente el riesgo de que la CRT, mediante recursos de inconformidad, pudiera revisar las resoluciones emitidas por los defensores de audiencias designados por los propios concesionarios. La cámara advirtió que esto podría derivar en que el gobierno tuviera la última palabra sobre qué contenidos, incluidos los informativos, se transmiten.
En respuesta a estas inquietudes, la CRT también ajustó el artículo 12, referente a la libertad de expresión. La redacción original exigía a las concesionarias adoptar medidas para evitar la difusión de información falsa, descontextualizada o presentada como actual cuando se tratara de hechos históricos. La nueva disposición, en cambio, enfatiza la necesidad de que la radio y la televisión preserven la pluralidad y veracidad de la información, de acuerdo con sus propios criterios editoriales y códigos de ética. Con este cambio, se reduce el margen para que la autoridad determine de manera unilateral qué contenidos son falsos o descontextualizados.
Asimismo, se acotó el alcance del artículo 54, relativo a las sanciones. La propuesta inicial contemplaba sanciones conforme al artículo 282 de la ley. La redacción final, sin embargo, limita los casos de incumplimiento a tres supuestos específicos: la falta de mecanismos de defensa para las audiencias, la omisión de nombrar a un defensor de audiencias o la no emisión de un código de ética.
Las sanciones, en general, se encuentran estipuladas en el artículo 295 de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Estas pueden oscilar entre el 0.01% y el 1% de los ingresos acumulables de la concesionaria, y se aplicarán en los supuestos de incumplimiento definidos en los lineamientos.
Los lineamientos aprobados mantienen la obligación para cada medio de contar con un código de ética y designar a una persona defensora de las audiencias, cuya función será velar por el respeto a estos derechos. Además, se establece un plazo máximo de 20 días hábiles para que los concesionarios atiendan las quejas y recomendaciones relacionadas con sus contenidos, mientras que los usuarios dispondrán de siete días para presentar sus inconformidades ante el medio de comunicación.
La revisión de los derechos de las audiencias cobra relevancia en el contexto actual, marcado por el énfasis de la presidenta Claudia Sheinbaum en la necesidad de una regulación específica para garantizar estos derechos. Esta postura da continuidad a la administración anterior, encabezada por Andrés Manuel López Obrador, que también mostró un especial interés en combatir lo que consideraban noticias falsas sobre sus gobiernos, implementando incluso la sección "Detector de Mentiras" en sus conferencias matutinas.
Con estos ajustes, la CRT busca establecer un marco regulatorio que proteja los derechos de las audiencias sin otorgar a la autoridad un poder excesivo sobre los contenidos de radio y televisión. La nueva redacción busca un equilibrio, manteniendo las obligaciones para los concesionarios y los mecanismos de atención a quejas, pero delimitando claramente los supuestos en los que el regulador puede intervenir y aplicar sanciones.
El proceso de consulta pública demostró la sensibilidad del tema para la industria y la sociedad, evidenciando la necesidad de un diálogo constante entre reguladores, medios y audiencias para definir las reglas del juego en la radiodifusión y televisión.
La CRT, al modificar su proyecto inicial, ha respondido a las preocupaciones del sector, buscando una regulación que sea efectiva en la protección de los derechos de las audiencias sin coartar la libertad de expresión y la pluralidad informativa, pilares fundamentales del ecosistema mediático.
En retrospectiva, la evolución de estos lineamientos refleja un esfuerzo por parte de la CRT por atender las diversas voces y perspectivas, buscando un consenso que permita avanzar en la protección de los derechos de las audiencias en un entorno mediático cada vez más complejo y dinámico.
La aprobación final de estos lineamientos marca un hito en la regulación de los derechos de las audiencias en México, sentando un precedente para futuras normativas y para la relación entre el Estado, los medios de comunicación y la ciudadanía.